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Compraventa bienes inmuebles

La compraventa es un contrato consensual, bilateral, oneroso y típico en virtud del cual una de las partes (vendedor) se obliga a dar algo en favor de la otra (comprador) a cambio de un precio en dinero.​

Documento Nacional de Identidad vigente si se trata de persona física nacional, y si es extranjera, será necesario el pasaporte de su nacionalidad y el número de identificación de extranjero (NIE), ambos vigentes.

En caso de representar a una entidad con personalidad jurídica, será necesario el Documento Nacional de Identidad vigente de la persona representante de la empresa, copia autorizada de la escritura que acredite su nombramiento y facultades, o del poder que le faculte para actuar en su caso. Y si se trata de una persona jurídica o empresa EXTRANJERA será indispensable que tanto la empresa como su representante legal tengan su propio número de identificación fiscal español (N.I.F.). El Administrador o apoderado de una sociedad deberá dejar constancia en el propio documento o por referencia a otro público las personas de la titularidad real así como manifestar expresamente si el bien objeto del negocio jurídico es o no activo esencial de la sociedad.

Copia autorizada del título de propiedad de los vendedores.

Si los bienes son gananciales, para su venta deberán comparecer ambos cónyuges (art.1375) C.C. Si pertenece a varias personas en proindiviso deberán comparecer todas ellas (art. 398 CC). Si el comprador está casado en separación de bienes deberá acreditarlo con su escritura de capitulaciones matrimoniales debidamente inscrita en el Registro Civil. Así mismo si lo que se transmite es el domicilio familiar aunque sea privativo de uno solo de los cónyuges será necesario el consentimiento del otro para la venta.

Certificado de que se encuentra al corriente en el pago de los gastos de comunidad

Último recibo del I.B.I.

Deberá aportarse la Referencia Catastral del inmueble

Certificado de eficiencia energética del edificio del que forma parte la finca transmitida, acreditativo de su inscripción en el Registro Público de Certificaciones de Eficiencia Energética de Edificios.

Estado arrendaticio: el vendedor deberá manifestar en la escritura que la vivienda está libre de arrendamientos y ocupantes o, en otro caso, quiénes son y cuáles son sus títulos de ocupación.

Gastos de Operación. En el caso de que no hubiere acuerdo al respecto, los gastos según Ley se distribuyen así:
Vendedor: La escritura (es decir la copia autorizada), y la Plusvalía (incremento de valor de los terrenos).
Comprador: Las copias de la escritura, los gastos de la inscripción en el Registro de la Propiedad y los Impuestos.

En toda escritura de compra venta deberá indicarse si el precio se recibió con anterioridad o en el momento de la escritura, así como el medio o medios de pago empleados y el importe de cada uno de ellos.

Respecto del momento de pago, se hará constar en la escritura, si se produjo en el momento de la firma o con anterioridad señalándose la fecha o fechas en que se realizó, debiendo consignarse en la escritura cual es el medio de pago empleado en cada una de las fechas, ya sea:

transferencia, cheque nominativo si es bancario el número de cuenta de cargo contra la que se ha girado. El resguardo del giro o del efecto se testimoniará en la escritura..
Dinero efectivo: excede de 100.000 euros deberá de presentarse el modelo S1; si alguna de las partes es profesional o comerciante no se pueden hacer pagos superiores a 2.500 euros.

Si el otorgante se niega a identificar el medio de pago en todo o en parte, el notario deberá hacer constar tal circunstancia en la escritura pública.

El notario deberá testimoniar en la escritura pública los cheques o documentos justificativos de los medios de pago empleados, que se le exhiban por los otorgantes.

Si el otorgante se negara a identificar en todo o en parte el medio de pago empleado, el notario le advertirá, haciéndolo constar en la escritura pública, que suministrará a la Agencia Tributaria, la información. Mientras no se acrediten los medios de pago, no se inscribirá en el Registro de la Propiedad.