Las capitulaciones matrimoniales son los acuerdos celebrados antes o en el acto de contraer matrimonio y que tienen por objeto regular el régimen económico de su matrimonio o, en general, cualquier otra disposición por razón del mismo.
Capitulaciones matrimoniales ante-nupciales (otorgadas antes de contraer matrimonio para establecer el que será régimen económico del mismo): D.N.I. en vigor de los futuros contrayentes y fecha del enlace.
En este caso se requiere que el matrimonio se contraiga en el plazo de un año desde el otorgamiento de la escritura.
Capitulaciones matrimoniales post-nupciales (otorgadas después de la celebración del matrimonio para modificar el régimen económico matrimonial ya existente): D.N.I. en vigor de los esposos y libro de familia.
Si además quieren liquidar su sociedad de gananciales será necesario aportar una relación de todos los bienes que integran la sociedad conyugal con sus correspondientes valoraciones y reparto así como copias autorizadas de las escrituras de los bienes inmuebles y certificados bancarios de saldos y valores.