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Actas de declaración de herederos abintestato (sin testamento)

La declaración de herederos es un procedimiento mediante el cual se determina quiénes son los llamados a heredar los bienes del difunto. En concreto, cuando nos encontramos ante esta situación y no existe testamento otorgado por el difunto o este ha sido declarado nulo hablamos de declaración de herederos abintestato.

Notario hábil para actuar: el artículo 55.1 LN acoge el principio de libre elección del notario con límites, ampliando, con relación a la normativa anterior, el circulo de notarios que pueden instruir el acta, el número de notarios que “son hábiles para actuar”, pues es competente para tramitar este acta de notoriedad, el Notario competente para actuar en el lugar en que hubiera tenido el causante su último domicilio o residencia habitual, o donde estuviere la mayor parte de su patrimonio, o en el lugar en que hubiera fallecido, siempre que estuvieran en España, a elección del solicitante. También podrá elegir a un Notario de un distrito colindante a los anteriores.

En defecto de todos ellos, será competente el Notario del lugar del domicilio del requirente.
Certificación de Defunción.
Certificación del Registro General de Actos de Última Voluntad.
D.N.I. del difunto o Certificado de inscripción padronal.
Libro de Familia o a falta del mismo:
Certificado de la inscripción de matrimonio.
Certificado de la inscripción de nacimiento de cada uno de los hijos.
Si ha fallecido algún hijo, y hay nietos, Certificado de la inscripción de nacimiento de cada uno de los nietos y de defunción del hijo fallecido.
D.N.I. de los herederos.
Dos testigos mayores de edad, que aseveren que de ciencia propia o por notoriedad, les constan los hechos positivos o negativos cuya notoriedad se pretende.-