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Compraventa de participaciones o acciones de sociedades mercantiles

Debe hacerse en documento público, que será escritura pública; no cabe su formalización en póliza por no ser objeto de ella.

Identificación de los sujetos comparecientes. Se les identificará conforme a la legislación notarial, básicamente por medio del D.N.I., si es extranjero debe tener N.I.F. si el comprador es extranjero se considerará como inversión extranjera y deberá comunicarse a la Dirección General competente.

Si alguno de los comparecientes es persona jurídica se harán constar sus datos esenciales. El Administrador o apoderado de una sociedad deberá dejar constancia en el propio documento o por referencia a otro público las personas de la titularidad real.

La parte transmitente deberá acreditar que ostenta, sobre los bienes objeto de la venta, facultades suficientes para enajenarlos, y podrá hacerlo con la copia autorizada de su escritura, que deberá exhibir así como los Estatutos de la sociedad emisora de las participaciones.

Si las participaciones son gananciales, para su venta deberán comparecer ambos cónyuges (art.1375) C.C. Si pertenece a varias personas en proindiviso deberán comparecer todas ellas (art. 398 CC). Si el comprador está casado en separación de bienes deberá acreditarlo con su escritura de capitulaciones matrimoniales debidamente inscrita en el Registro Civil.