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Poderes Notariales

Un poder es un documento público otorgado ante notario donde una persona física o jurídica reconoce a otra la capacidad de representarla, quedando obligada la persona que otorga el poder (poderdante) por aquellos compromisos contraídos por la persona que le representa (apoderado), siempre dentro de los límites de las competencias atribuidas por el citado poder; de tal manera que dichos actos se realizarán no por usted personalmente que es el poderdante, sino por su apoderado, que será su representante actuando en su nombre.

Puede incluirse dentro del apoderamiento, tanto facultades generales como especiales.
Apoderamiento general: El apoderamiento general faculta a su apoderado para realizar válidamente en su nombre todos los actos que usted mismo podría hacer.
Apoderamiento especial: El apoderamiento especial faculta a su apoderado para realizar válidamente en su nombre un acto concreto y como consecuencia una vez ejercitado el poder queda sin efecto.
Solo debe acudir a un Notario de su libre elección provisto de su Documento Nacional de Identidad vigente si se trata de personal física nacional, y si es extranjera, será necesario el pasaporte de su nacionalidad y el número de identificación de extranjero (NIE), vigentes.

En caso de representar a una entidad con personalidad jurídica, será necesario el Documento Nacional de Identidad vigente de la persona representante de la empresa, copia autorizada de la escritura que acredite su nombramiento y facultades, o del poder que le faculte para actuar en su caso y copia autorizada el acta de titularidad real de la empresa a los efectos de identificación de los titulares reales que impone la Ley 10/2010, de 28 de abril.

Si se trata de una persona jurídica o empresa EXTRANJERA será indispensable que tanto la empresa como su representante legal tengan su propio número de identificación fiscal español (N.I.F.).

En cualquier poder notarial, el poderdante además de exhibir dicha documentación ante el notario, siempre ha de facilitar los datos básicos mínimos del apoderado/s:
Nombre y apellidos
Número de D.N.I. si se trata de personal física nacional o N.I.E. si es extranjera;
y el domicilio personal o profesional del apoderado.