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Poderes para pleitos

Un poder para pleitos faculta a su Procurador y a su Abogado (en el ámbito de su Estatuto profesional) o a cualquier otra persona admitida en derecho, para que realice válidamente en nombre de usted todos los actos relativos a la tramitación de este procedimiento, de tal manera que los actos procesales se van a realizar no por usted personalmente, sino por su apoderado, que será su representante.
Solo debe acudir a un Notario de su libre elección provisto de su Documento Nacional de Identidad vigente si se trata de persona física nacional, y si es extranjera, será necesario el pasaporte de su nacionalidad y el número de identificación de extranjero (NIE), vigentes, portando en todo caso la relación de apoderados a los que desea conferir el poder, indicando en el caso de Procuradores el Colegio al que pertenecen.

Y en caso de representar a una entidad con personalidad jurídica, será necesario el Documento Nacional de Identidad vigente de la persona representante de la empresa, copia autorizada de la escritura que acredite su nombramiento y facultades, o del poder que le faculte para actuar, portando en todo caso la relación de apoderados a los que desea conferir el poder, indicando en el caso de Procuradores el Colegio al que pertenecen.