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Sociedad Limitada

La Sociedad Limitada es una Sociedad de carácter Mercantil, regida por la Ley de Sociedades de Capital, la cual exige para la constitución de la misma un capital social mínimo de 3.000 euros, que deberá estar íntegramente asumido y desembolsado y dividido en participaciones sociales que no pueden incorporarse a títulos valores ni denominarse acciones.
No existe número máximo ni mínimo de socios, pudiendo ser estos tanto personas físicas como jurídicas. Cuando en la Sociedad solo existe un socio, ésta tendrá la condición de UNIPERSONAL y así se debe hacer constar en el Registro y en toda la documentación de la entidad.

Pueden ser objeto de aportación a la sociedad tanto dinero como cualquier tipo de bienes o derechos que tengan contenido económico o patrimonial.

Socios constituyentes: Documento Nacional de Identidad vigente si se trata de persona física nacional, y si es extranjera, será necesario el pasaporte de su nacionalidad y el número de identificación de extranjero (NIE), ambos vigentes.

En caso de representar a una entidad con personalidad jurídica, será necesario el Documento Nacional de Identidad vigente de la persona representante de la empresa, copia autorizada de la escritura que acredite su nombramiento y facultades, o del poder que le faculte para actuar en su caso. Y si se trata de una persona jurídica o empresa EXTRANJERA será indispensable que tanto la empresa como su representante legal tengan su propio número de identificación fiscal español (N.I.F.):

Certificación de denominación vigente.
Certificación bancaria de ingreso del capital social desembolsado vigente.
Objeto social y CNAE de la actividad principal.
Domicilio social.
Forma de Administración y D.N.I. de los administradores.